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ConstitucionalIntermedio

Cosa juzgada constitucional

Calidad de inmutable y definitiva que adquiere la decisión final de un proceso constitucional que se pronuncia sobre el fondo, de modo que no puede ser revisada ni modificada. El Tribunal Constitucional ha precisado que solo alcanzan esta calidad las resoluciones dictadas conforme al orden objetivo de valores y a los principios constitucionales, a la interpretación del TC y a sus precedentes; una sentencia firme del Poder Judicial que los desconoce no genera cosa juzgada constitucional y puede ser cuestionada vía amparo. En el proceso de inconstitucionalidad, la sentencia desestimatoria impide interponer nueva demanda por el mismo vicio.

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Ejemplo

El TC declaró nula una sentencia firme que ordenaba la devolución de aportes al FONAVI en términos contrarios a su precedente, porque no había adquirido cosa juzgada constitucional.

Base legal

Constitución Política, art. 139 inc. 13; Nuevo Código Procesal Constitucional, Ley 31307, Título I; STC 0006-2006-PC/TC

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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