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Defensoría del Pueblo

También: Ombudsman

Organismo constitucional autónomo encargado de defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, y de supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos. Su titular, el Defensor del Pueblo, es elegido y removido por el Congreso con el voto de dos tercios del número legal de sus miembros, por cinco años, y goza de la misma inmunidad y prerrogativas que los congresistas. No tiene facultades coercitivas, pero puede iniciar procesos constitucionales, emitir informes y recomendaciones, y tiene iniciativa legislativa.

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Ejemplo

La Defensoría del Pueblo interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra una ley que restringía el acceso de las personas con discapacidad a la educación superior.

Base legal

Constitución Política, arts. 161 y 162; Ley 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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