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Autonomía procesal del Tribunal Constitucional

También: Autonomía procesal constitucional

Facultad que el Tribunal Constitucional se ha reconocido para configurar, dentro de los límites de la Constitución y de su ley orgánica, reglas procesales necesarias para el cumplimiento de sus fines cuando la ley presenta vacíos o resulta insuficiente, adaptando el proceso a las particularidades de la justicia constitucional. Sobre esta base ha creado figuras como el amparo contra amparo, el partícipe en el proceso de inconstitucionalidad, la reconversión de procesos, el estado de cosas inconstitucional y el recurso de agravio a favor del precedente. La doctrina discute sus límites frente al principio de legalidad procesal y a la reserva de ley orgánica.

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Ejemplo

Invocando su autonomía procesal, el TC reconvirtió un hábeas corpus en amparo para pronunciarse sobre el fondo sin exigir al demandante iniciar un nuevo proceso.

Base legal

Constitución Política, art. 201; Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; STC 0020-2005-PI/TC; STC 4119-2005-PA/TC

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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