Artículo III
Interdicción de la persecución penal múltiple
Nadie podrá ser procesado, ni sancionado mas de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento. Este principio rige para las sanciones penales y administrativas. El derecho penal tiene preeminencia sobre el derecho administrativo.
No podrán seguirse, en ningún caso, procesos penales en la jurisdicción ordinaria y la militar policial a la vez en contra de ningún militar o policía, cuando los hechos y sujetos investigados o procesados sean los mismos."Incorporado por Ley Nº 32735 (21 julio 2026)
La excepción a esta norma es la revisión por la Corte Suprema de la sentencia condenatoria expedida en alguno de los casos en que la acción está indicada taxativamente como procedente en este Código.
Historial y notas
1 nota
- Segundo párrafo incorporado por el Artículo 2 de la Ley Nº 32735, publicada el 21 julio 2026.