Principio de verdad material
Principio por el cual la autoridad administrativa debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debe adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas. A diferencia del proceso civil, regido por la verdad formal y la carga de la prueba de las partes, en sede administrativa la entidad tiene el deber de investigar la realidad de los hechos; en los procedimientos trilaterales, la carga probatoria se rige por lo que aleguen las partes, sin perjuicio de la facultad de la autoridad de actuar pruebas de oficio.
Ejemplo
Aunque el administrado no adjuntó el informe técnico, la entidad lo solicitó de oficio al órgano competente antes de resolver, en aplicación de la verdad material.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 16/09/2026 · revisado el 17/09/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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