NormaDiccionario y normas del Perú

Disolución de sociedades

Acto o hecho jurídico que pone fin a la actividad ordinaria de la sociedad y abre el periodo de liquidación. Procede por vencimiento del plazo, conclusión o imposibilidad del objeto social, continuada inactividad de la junta, pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos de un tercio del capital pagado, acuerdo de la junta de acreedores en el concurso, falta de pluralidad de socios por más de seis meses, resolución de la Corte Suprema, acuerdo de la junta general y las demás causas del pacto social, el estatuto o la ley. El acuerdo se publica dentro de los diez días y se inscribe en el Registro.

Compartir por WhatsApp Al azar

Ejemplo

Al vencer el plazo de diez años fijado en el estatuto sin haber sido prorrogado, la sociedad queda disuelta de pleno derecho y debe iniciar su liquidación.

Base legal

Ley General de Sociedades 26887, arts. 407 a 412

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

Términos vinculados

Mencionados en esta definición

Otros términos que citan a este

Conceptos relacionados aún sin entrada

El diccionario está vivo: estos conceptos se irán incorporando. .