Derecho de suscripción preferente
También: Derecho de preferencia en la suscripción
Derecho de los accionistas a suscribir, a prorrata de su participación accionaria, las nuevas acciones que la sociedad emita en un aumento de capital por nuevos aportes, con el fin de evitar la dilución de su porcentaje. Se ejerce en al menos dos ruedas, la primera con un plazo no menor de diez días, y puede incorporarse en certificados de suscripción preferente negociables. No procede cuando el aumento se realiza por conversión de obligaciones, cuando la junta lo excluye en los casos permitidos ni respecto del socio moroso en el pago de dividendos pasivos.
Ejemplo
Al aumentarse el capital en S/ 500 000, el accionista con el 20 % puede suscribir hasta S/ 100 000 de las nuevas acciones antes de que se ofrezcan a terceros.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 16/09/2026 · revisado el 17/09/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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