Reducción de capital
Modificación del estatuto por la que se disminuye la cifra del capital social, sea por entrega a los socios del valor de sus aportes, por condonación de dividendos pasivos, por restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto disminuido por pérdidas, o por otras causas. El acuerdo debe publicarse tres veces con intervalos de cinco días y solo puede ejecutarse a los treinta días de la última publicación, plazo en que los acreedores pueden oponerse si sus créditos no están garantizados. Es obligatoria cuando las pérdidas reducen el capital en más del 50 % y no se supera en un ejercicio.
Ejemplo
Tras perder el 60 % de su capital, la sociedad acuerda reducirlo para absorber las pérdidas y publica el aviso para que los acreedores puedan ejercer su derecho de oposición.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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