NormaDiccionario y normas del Perú

Reducción de capital

Modificación del estatuto por la que se disminuye la cifra del capital social, sea por entrega a los socios del valor de sus aportes, por condonación de dividendos pasivos, por restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto disminuido por pérdidas, o por otras causas. El acuerdo debe publicarse tres veces con intervalos de cinco días y solo puede ejecutarse a los treinta días de la última publicación, plazo en que los acreedores pueden oponerse si sus créditos no están garantizados. Es obligatoria cuando las pérdidas reducen el capital en más del 50 % y no se supera en un ejercicio.

Compartir por WhatsApp Al azar

Ejemplo

Tras perder el 60 % de su capital, la sociedad acuerda reducirlo para absorber las pérdidas y publica el aviso para que los acreedores puedan ejercer su derecho de oposición.

Base legal

Ley General de Sociedades 26887, arts. 215 a 220

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

Términos vinculados

Mencionados en esta definición

Conceptos relacionados aún sin entrada

El diccionario está vivo: estos conceptos se irán incorporando. .