Artículo 412
Publicidad e inscripción del acuerdo de disolución
El acuerdo de disolución debe publicarse dentro de los diez días de adoptado, por tres veces consecutivas.
La solicitud de inscripción se presenta al Registro dentro de los diez días de efectuada la última publicación, bastando para ello copia certificada notarial del acta que decide la disolución.