Código CivilVigentetexto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026 Artículo 19 Derecho al nombre Copiar artículo Compartir por WhatsApp Reportar error Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos. Guías del blog que aplican este artículoDerecho CivilCambiar tu nombre o apellido en Perú: cuándo procede de verdadNo se hace en RENIEC: es un juicio contra el Estado. Qué motivos acepta la ley, a quién hay que demandar y qué pruebas exige el juez. Términos del diccionario que citan este artículoCivil: Personas y Acto JurídicoDerecho al nombreDerecho y deber de toda persona de llevar un nombre, que incluye el prenombre y los apellidos, como signo de individualización e identidad. ← Artículo 18Protección de los derechos de autor e inventor Artículo 20 →Apellidos del hijo