NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 14

Derecho a la intimidad personal y familiar

Compartir por WhatsApp

La intimidad de la vida personal y familiar no puede ser puesta de manifiesto sin el asentimiento de la persona o si ésta ha muerto, sin el de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden.

Términos del diccionario que citan este artículo