Diccionario Jurídico VivoPerú · por Paul Arroyo · más herramientas

Artículo 89

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Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior.

El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas, Nativas y del Pueblo Afroperuano”.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Párrafo tercero modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 32189, publicada el 11 diciembre 2024, quedando redactado el artículo de la siguiente manera:
Texto anterior 1 · Comunidades Campesinas y Nativas

Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas.

Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior.

El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.(*)

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