NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 811

Nulidad por defectos de forma

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El testamento es nulo de pleno derecho, por defectos de forma, si es infractorio de lo dispuesto en el artículo 695 o, en su caso, de los artículos 696, 699 y 707, salvo lo previsto en el artículo 697.

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