NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 10

Implementación del Libro de Reclamaciones

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Artículo derogado

Lo derogó el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 037-2011-PCM, publicado el 22 abril 2011. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.

El plazo de implementación del Libro de Reclamaciones por parte de todos los proveedores a los que comprende el Código de Protección y Defensa del Consumidor y el presente Reglamento, es de ciento veinte (120) días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente norma.

Historial y notas

1 nota
  • Artículo derogado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 037-2011-PCM, publicado el 22 abril 2011.