Artículo 10
Implementación del Libro de Reclamaciones
Artículo derogado
Lo derogó el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 037-2011-PCM, publicado el 22 abril 2011. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.
El plazo de implementación del Libro de Reclamaciones por parte de todos los proveedores a los que comprende el Código de Protección y Defensa del Consumidor y el presente Reglamento, es de ciento veinte (120) días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente norma.
Historial y notas
1 nota
- Artículo derogado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 037-2011-PCM, publicado el 22 abril 2011.