NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 4-B

Libro de Reclamaciones para proveedores virtuales

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Artículo incorporado

Lo añadió el Articulo 2 del Decreto Supremo N° 006-2014-PCM, publicado el 23 enero 2014.

En el caso de los proveedores virtuales, el Libro de Reclamaciones de naturaleza virtual, deberá estar alojado en la página de inicio del portal web diseñado para establecer las relaciones de consumo. Asimismo, al concluir el proceso de ingreso del reclamo o queja, se debe permitir la impresión de la Hoja de Reclamación y enviarse automáticamente al correo electrónico indicado por el consumidor, dejándose constancia de la fecha y hora de presentación del reclamo o queja."

Historial y notas

1 nota
  • Artículo incorporado por el Articulo 2 del Decreto Supremo N° 006-2014-PCM, publicado el 23 enero 2014, que entró en vigencia a los tres (3) meses de su publicación.