NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 2-B

Instituciones bajo el ámbito de supervisión de SUSALUD

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Artículo incorporado

Lo añadió la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 026-2015-SA, publicado el 13 agosto 2015.

En el caso de las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, el procedimiento para la atención de reclamos y quejas de los usuarios de servicios de salud será establecido por la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, el mismo que dejará constancia de la presentación del reclamo o queja y de su contenido; estableciendo los plazos de atención y la puesta a disposición de los canales correspondientes para su presentación. Dicho procedimiento se entiende como la implementación y puesta a disposición del Libro de Reclamaciones.

SUSALUD es competente para fiscalizar el cumplimiento de dicho procedimiento, ejerciendo su potestad sancionadora.”

Historial y notas

1 nota
  • Artículo incorporado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 026-2015-SA, publicado el 13 agosto 2015.