NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 29

Sentencia

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La sentencia que ponga fin al proceso por delitos vinculados a hechos que constituyen actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar puede ser absolutoria o condenatoria.

En caso de que se trate de una sentencia condenatoria o de una reserva de fallo condenatorio, además de lo establecido en el artículo 394 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, y cuando corresponda, contiene:

1. El tratamiento terapéutico a favor de la víctima.

2. El tratamiento especializado al condenado.

3. Las restricciones previstas en el artículo 288 del Código Procesal Penal, así como otras reglas que sean análogas.

4. Las medidas que los gobiernos locales o comunidades del domicilio habitual de la víctima y del agresor deben adoptar, para garantizar el cumplimiento de las medidas de protección.

5. La inscripción de la sentencia en el Registro Nacional de Condenas y en el Registro Único de Victimas y Personas Agresoras.

6. Cualquier otra medida a favor de las víctimas o de los deudos de estas.

En el caso de que las partes del proceso usen un idioma o lengua diferente al castellano, la sentencia es traducida. En los casos que no sea posible la traducción, el juez garantiza la presencia de una persona que pueda ponerles en conocimiento su contenido.

(Texto según el artículo 20 de la Ley Nº 30364, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1386)