Artículo 17
Trámite de la denuncia presentada ante el Ministerio Público
La fiscalía penal o de familia, según corresponda, aplica la ficha de valoración de riesgo y dispone la realización de los exámenes y diligencias correspondientes, remitiendo los actuados en el plazo de veinticuatro (24) horas al juzgado de familia, solicitando la emisión de las medidas de protección y cautelares a que hubiera lugar.
(Párrafo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 30862)
Las fiscalías penales, paralelamente, deben continuar con el trámite correspondiente, de acuerdo a sus competencias.