Artículo 23
Investigación del delito
La fiscalía penal actúa de acuerdo a lo señalado por el Código Procesal Penal vigente, realiza todas las actuaciones necesarias para la investigación de los hechos y puede requerir información al juzgado de familia, a fin de conocer si persiste y continúa el ejercicio de violencia. Asimismo, debe requerir información a la Policía Nacional del Perú y al Poder Judicial sobre los antecedentes de violencia de la persona denunciada, cuando estos no obren en el expediente.
Las Fiscalías Penales o las que cumplen sus funciones priorizarán la tramitación de los casos de riesgo severo.
(Artículo incorporado según el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1386. Texto modificado según el artículo 1 de la Ley Nº 30862.)