Artículo 24
Proceso por faltas
El juzgado de paz letrado o el juzgado de paz realiza todas las actuaciones necesarias para la investigación de los hechos y puede requerir información al juzgado de familia, a fin de conocer si persiste y continúa el ejercicio de violencia. Asimismo, debe requerir información a la Policía Nacional del Perú y al Poder Judicial sobre los antecedentes de violencia de la persona denunciada, cuando estos no obren en el expediente.