Artículo 25
Flagrancia
En caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, la Policía Nacional del Perú procede a la inmediata detención de la persona agresora, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos; también procede el arresto ciudadano, de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Penal.
(Texto modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1386)
En estos casos, la policía redacta un acta en la que se hace constar la entrega de la persona detenida y las demás circunstancias de la intervención, debiendo comunicar inmediatamente los hechos a la fiscalía penal para continuar con las investigaciones correspondientes y al juzgado de familia para que se pronuncie sobre las medidas de protección y otras medidas para el bienestar de las víctimas.
(Texto modificado según el artículo 1 de la Ley Nº 30862)
(Texto según el artículo 17 de la Ley Nº 30364, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1386)