NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 14

Competencia

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Los juzgados de familia son competentes para conocer las denuncias por actos de violencia contra las mujeres o contra los integrantes del grupo familiar.

En las zonas donde no existan juzgados de familia, son competentes los juzgados de paz letrado o juzgados de paz, según corresponda.

La fiscalía de familia interviene desde la etapa policial, en todos los casos de violencia en los cuales las víctimas son niños, niñas y adolescentes, en el marco de lo previsto en el Código de los Niños y Adolescentes.

(Texto según el artículo 14 de la Ley Nº 30364, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1386)