NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 20

Desconocimiento de domicilio u otros datos de la víctima

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Cuando se desconozca el domicilio u otros datos de ubicación de la presunta víctima y, además, no existan otros elementos que sustenten el otorgamiento de las medidas de protección o cautelares, el juzgado de familia traslada los actuados al fiscal penal para que inicie las investigaciones correspondientes.