NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 28

Declaración de la víctima y entrevista única

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Cuando la víctima sea niña, niño y adolescente o mujer, su declaración debe practicarse bajo la técnica de entrevista única y se tramita como prueba anticipada. La declaración de la víctima mayor de edad a criterio del fiscal puede realizarse bajo la misma técnica.

En cualquiera de estos casos se llevará a cabo en un ambiente privado, cómodo y seguro.

(Párrafo incorporado según el artículo 1 de la Ley Nº 30862)

El juez solo puede practicar una diligencia de declaración ampliatoria de la víctima, en los casos que requiera aclarar, complementar o precisar algún punto sobre su declaración.

(Texto según el artículo 19 de la Ley Nº 30364, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1386)