Artículo 28
Declaración de la víctima y entrevista única
Cuando la víctima sea niña, niño y adolescente o mujer, su declaración debe practicarse bajo la técnica de entrevista única y se tramita como prueba anticipada. La declaración de la víctima mayor de edad a criterio del fiscal puede realizarse bajo la misma técnica.
En cualquiera de estos casos se llevará a cabo en un ambiente privado, cómodo y seguro.
(Párrafo incorporado según el artículo 1 de la Ley Nº 30862)
El juez solo puede practicar una diligencia de declaración ampliatoria de la víctima, en los casos que requiera aclarar, complementar o precisar algún punto sobre su declaración.
(Texto según el artículo 19 de la Ley Nº 30364, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1386)