NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 16

Trámite de la denuncia presentada ante la Policía Nacional del Perú

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La Policía Nacional del Perú aplica la ficha de valoración de riesgo y, en tanto se dicten y ejecuten las medidas de protección, en los casos de riesgo severo prioriza el patrullaje integrado en las inmediaciones del domicilio de la víctima o de sus familiares, en coordinación con el serenazgo y las organizaciones vecinales; y otras acciones en el marco de sus competencias.

Adicionalmente, la Policía Nacional del Perú comunica los hechos denunciados al representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de su jurisdicción para la atención de la víctima en los Centros Emergencia Mujer y, de ser el caso, en los hogares de refugio temporal. Cuando los Centros Emergencia Mujer no puedan brindar el servicio, comunica a la Dirección Regional de Defensa Pública correspondiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Culminado el Informe o Atestado Policial y dentro de las veinticuatro (24) horas de conocido el hecho, la Policía Nacional del Perú remite copias de lo actuado a la fiscalía penal y al juzgado de familia, de manera simultánea, a fin de que actúen en el marco de sus competencias.

El Informe o Atestado Policial incluye copias de antecedentes policiales de la persona denunciada y otra información relevante para el juzgado.

(Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1386)

Para una adecuada atención de las denuncias se debe garantizar la existencia de personal policial debidamente calificado. Si la víctima prefiere ser atendida por personal femenino, se brindará dicha atención asegurándose en los casos en que exista disponibilidad.

(Párrafo incorporado por el Artículo 1 de la Ley Nº 30862)

Historial y notas

1 nota
  • De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1703, publicado el 24 enero 2026, se modifica el artículo 15-A de la Ley N.º 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, correspondiendo al presente artículo en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30364.(*)

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