Artículo 30
El texto vigente es el que fijó el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1520, publicado el 31 diciembre 2021. La redacción anterior está en «Historial y notas».
El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses, ómnibuses y remolcadores o tracto camiones, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computa a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.
Historial y notas
2 notas · 1 versión anterior
- Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27616, publicada el 29 de diciembre de 2001.
- Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1520, publicado el 31 diciembre 2021, cuyo texto es el siguiente:
El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.