Artículo 37
Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la propiedad vehicular de las siguientes entidades:
a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.
b) Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.
c) Entidades religiosas.
d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
e) Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.
f) Los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo; excepto cuando estos hayan sido transferidos con reserva de propiedad.Modificado por Decreto Legislativo N° 1520 (31 diciembre 2021)
g) Los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor de tres (3) años de propiedad de las personas jurídicas o naturales, debidamente autorizados por la autoridad competente para prestar servicio de transporte público masivo. La inafectación permanecerá vigente por el tiempo de duración de la autorización correspondiente.
Historial y notas
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- Literal modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1520, publicado el 31 diciembre 2021, cuyo texto es el siguiente:
f) Los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo.Modificado por Decreto Legislativo N° 1520 (31 diciembre 2021)