NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 37

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Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la propiedad vehicular de las siguientes entidades:

a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.

b) Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.

c) Entidades religiosas.

d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

e) Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.

f) Los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo; excepto cuando estos hayan sido transferidos con reserva de propiedad.Modificado por Decreto Legislativo N° 1520 (31 diciembre 2021)

g) Los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor de tres (3) años de propiedad de las personas jurídicas o naturales, debidamente autorizados por la autoridad competente para prestar servicio de transporte público masivo. La inafectación permanecerá vigente por el tiempo de duración de la autorización correspondiente.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Literal modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1520, publicado el 31 diciembre 2021, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Incisos en su redacción anterior

f) Los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo.Modificado por Decreto Legislativo N° 1520 (31 diciembre 2021)

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