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Artículo 32

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004.

La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente debe aprobar el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo.

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  • Artículo sustituido por el Artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004.

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