Artículo 29
Texto sustituido
El texto vigente es el que fijó el Artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004.
El impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble materia de la transferencia. En el caso de Municipalidades Provinciales que tengan constituidos Fondos de Inversión Municipal, éstas serán las acreedoras del impuesto y transferirán, bajo responsabilidad del titular de la entidad y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al último día del mes que se recibe el pago, el 50% del impuesto a la Municipalidad Distrital donde se ubique el inmueble materia de transferencia y el 50% restante al Fondo de Inversión que corresponda.
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- Artículo sustituido por el Artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004.
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