Artículo 36
Artículo derogado
Lo derogó la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1520, publicado el 31 diciembre 2021. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.
Tratándose de las transferencias a que se refiere el inciso b) del artículo 34, el transferente deberá cancelar la integridad del impuesto adeudado que le corresponde hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.
Historial y notas
1 nota
- Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1520, publicado el 31 diciembre 2021.