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Artículo 33

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La tasa del impuesto es de 1%, aplicable sobre el valor del vehículo. En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.

En el caso de vehículos que hubiesen sido objeto de robo, hurto o siniestro que disminuya el valor afecto en 50% o más, la tasa aplicable es de 0% a partir del ejercicio siguiente de producidos tales hechos y mientras mantengan dicha condición.”Incorporado por Decreto Legislativo N° 1520 (31 diciembre 2021)

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1 nota
  • Segundo párrafo incorporado por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1520, publicado el 31 diciembre 2021.

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