Artículo 72
Plazos para el trámite del protesto
72.1 El protesto debe realizarse dentro de los siguientes plazos:
a) Si se trata de protesto por falta de aceptación, dentro del plazo de presentación de la Letra de Cambio para ese efecto e, inclusive, hasta los 8 (ocho) días posteriores al vencimiento de dicho plazo legal o del señalado en el mismo título como término para su presentación a su aceptación;
b) Si se trata de protesto por falta de pago de la suma dineraria que representa, dentro de los 15 (quince) días posteriores a su vencimiento, con excepción del Cheque y de otros títulos valores con vencimiento a la vista;
c) Si se trata de protesto por falta de pago de títulos valores pagaderos a la vista, distintos al Cheque, desde el día siguiente de su emisión, durante el lapso de su presentación al pago e, inclusive, hasta los 8 (ocho) días posteriores al vencimiento del plazo legal o del señalado en el mismo título como término para su presentación al pago. En estos títulos valores es válido el protesto realizado inclusive el mismo día de su presentación al pago;
d) Si se trata de protesto por falta de pago del Cheque, dentro del plazo de presentación previsto en el Artículo 207;
e) En los demás títulos valores sujetos a protesto, dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha en la que debió cumplirse la respectiva obligación.
72.2 En los casos previstos en los incisos b) y e), el tenedor debe hacer entrega del título valor al fedatario, dentro de los primeros 8 (ocho) días de los 15 (quince) previstos en ellos. En los casos previstos en los incisos a), c) y d), tal entrega del título al fedatario deberá hacerse dentro de los plazos allí establecidos para su aceptación o pago, respectivamente.
72.3 Una vez recibido el título valor objeto de protesto, el fedatario realizará la notificación señalada en el Artículo 77 dentro de los plazos señalados en el presente artículo.
Historial y notas
1 nota
- De conformidad con el Artículo Segundo de la Resolución SBS N° 1260-2020, publicada el 20 marzo 2020, la medida extraordinaria dispuesta en el artículo primero de la citada Resolución, será aplicable respecto a todo título valor que, al 11 de marzo de 2020, se encontraba con plazo vigente para ser protestado pero que, como consecuencia del estado de emergencia vigente, no pudo ser protestado dentro de los plazos establecidos en el presente artículo, y será extensible para todo título valor cuyo vencimiento del plazo de realización del protesto ocurra hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, conforme al detalle que se muestra en el Anexo de la citada resolución.