NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 80

Asunción de gastos y daños y perjuicios

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Los gastos, daños y perjuicios para el tenedor a que diere lugar el protesto serán de cargo del obligado principal, salvo los gastos que correspondan al protesto de título valor con la cláusula señalada en el primer párrafo del Artículo 81. En el caso de protesto por falta de aceptación de la Letra de Cambio, serán de cargo de su girador.

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