NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 74

Trámite del protesto

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74.1 El protesto será efectuado mediante notificación dirigida al obligado principal:

a) Por Notario o sus secretarios;

b) Por Juez de Paz del distrito correspondiente al lugar de pago, sólo en caso de no haber Notario en la plaza.

74.2 Los secretarios señalados en el inciso a) serán designados por el Notario. Tal designación, así como el cese deben ser comunicados por el Notario al Colegio de Notarios al que pertenece, para su anotación en el registro correspondiente que al efecto mantenga dicho Colegio. La responsabilidad por los actos del secretario corresponde al Notario que lo designó.

74.3 En los casos de títulos valores pagaderos con cargo en una cuenta que se mantenga en empresas del Sistema Financiero Nacional, conforme a lo previsto en el Artículo 53, las constancias señalando la causa de la falta de pago que ellas están obligadas a dejar en el mismo título a simple petición del tenedor surten todos los efectos del protesto. Sin embargo, es facultad del tenedor optar por el protesto mediante fedatario, conforme a lo señalado en el último párrafo del Artículo 73.

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