NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 71

Obligación de protestar

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71.1 En los títulos valores sujetos a protesto, ni la incapacidad o la insolvencia decretada, o la muerte del obligado principal dispensan de la obligación de formalizar el protesto; salvo que se haya liberado de ello según el Artículo 81.

71.2 Aun cuando se haya liberado del protesto conforme a lo señalado en el párrafo anterior, el tenedor podrá obtener el protesto, siendo en ese caso de su cuenta los gastos respectivos.

71.3 Si ha muerto la persona a quien el título debe ser presentado, el protesto que se realice contra ésta surtirá plenos efectos legales inclusive contra sus herederos.

71.4 El protesto realizado contra el obligado principal o, en su caso, contra el girado no aceptante de la Letra de Cambio libera de la obligación de hacerlo contra los demás obligados. Es facultativo hacerlo contra dichos obligados solidarios y/o garantes.

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