Artículo 76
Prórrogas del plazo
76.1 Cuando la presentación de un título valor o la formalización del protesto se hicieran imposibles por mandato de disposición legal, los plazos quedan prorrogados hasta el límite que señale la norma pertinente.
76.2 Por hecho fortuito y causas de fuerza mayor, la Superintendencia, mediante disposición motivada, podrá prorrogar el plazo para protestar, cuando se trate de títulos valores en poder de las empresas sujetas a su control.
Historial y notas
3 notas
- De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución SBS N° 1281-2020, publicada el 14 abril 2020, se dispone que el plazo para realizar el protesto (incluye la formalidad sustitutoria de acuerdo a ley) de los títulos valores que se encuentren en poder de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y cuyos obligados al pago domicilian en el territorio de la República del Perú, o cuyo protesto debía llevarse a cabo en dicho territorio, se prorrogue hasta el 15 de junio de 2020. La citada medida extraordinaria es aplicable respecto a todo titulo valor que, al 11 de marzo de 2020, se encontraba con plazo vigente para ser protestado pero que, como consecuencia del estado de emergencia vigente, no pudo ser protestado dentro de los plazos establecidos en el artículo 72 de la Ley de Títulos Valores, y será extensible para todo título valor cuyo vencimiento del plazo de realización del protesto ocurra hasta el 15 de mayo de 2020, inclusive.
- De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución SBS N° 1357-2020, publicada el 12 mayo 2020, se dispone que el plazo para realizar el protesto (incluye la formalidad sustitutoria de acuerdo a ley) de los títulos valores que se encuentren en poder de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y cuyos obligados al pago domicilian en el territorio de la República del Perú, o cuyo protesto debía llevarse a cabo en dicho territorio, se prorrogue hasta el 30 de junio de 2020. La citada medida extraordinaria es aplicable respecto a todo titulo valor que, al 11 de marzo de 2020, se encontraba con plazo vigente para ser protestado pero que, como consecuencia del estado de emergencia vigente, no pudo ser protestado dentro de los plazos establecidos en el artículo 72 de la presente norma, y será extensible para todo título valor cuyo vencimiento del plazo de realización del protesto ocurra hasta el 29 de mayo de 2020, inclusive.
- De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución SBS N° 1747-2020, publicada el 02 julio 2020, se dispone que el plazo para realizar el protesto (incluye la formalidad sustitutoria de acuerdo a ley) de los títulos valores que se encuentren en poder de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y cuyos obligados al pago domicilian en el territorio de la República del Perú, o cuyo protesto debía llevarse a cabo en dicho territorio, se prorrogue hasta el 31 de agosto de 2020. La citada medida extraordinaria es aplicable respecto a todo titulo valor que, al 11 de marzo de 2020, se encontraba con plazo vigente para ser protestado pero que, como consecuencia del estado de emergencia vigente, no pudo ser protestado dentro de los plazos establecidos en el artículo 72 de la Ley de Títulos Valores, y será extensible para todo título valor cuyo vencimiento del plazo de realización del protesto ocurra hasta el 07 de agosto de 2020, inclusive.