Artículo 275
COMISIONES DE CONFIANZA
Las comisiones de confianza que, señaladamente, sin perjuicio de las demás que autorice la Superintendencia, pueden aceptar y ejecutar las empresas, según el numeral 32 del artículo 221, son las siguientes:
1. Realizar las funciones de depositario e interventor de bienes embargados, salvo que el depósito recaiga sobre dinero.
2. Administrar provisionalmente los negocios y sociedades que se encuentren en proceso de reestructuración económica y financiera, conforme a la ley de la materia.
3. Cumplir las funciones de administración, realización y liquidación de los bienes de las sociedades declaradas en quiebra conforme a la ley de la materia.
4. Ser administradores de bienes comunes por acuerdo de los interesados, o por nombramiento del juez especializado en el caso del artículo 772 del Código Procesal Civil.
5. Ejercer el cargo de albacea testamentario o dativo.
6. Oficiar de guardadores de bienes de menores e incapaces en los casos a que se refiere el artículo 503 del Código Civil y en todos los demás en que dicho Código dispone o autoriza el nombramiento de guardador especial, testamentario o dativo, para todos o parte de los bienes del menor o incapaz.
7. Actuar como guardadores de bienes de ausentes declarados judicialmente.
8. Administrar bienes dejados por testamento o donados bajo condición o hasta cierto día, a fin de entregarlos a los herederos, legatarios o donatarios cuando se cumpla la condición o llegue el día.
9. Asumir la administración de bienes dejados por testamento o por acto entre vivos para obras públicas, establecimientos de beneficencia o de educación u otros fines lícitos a que los hubiere destinado el testador o donante, sujetándose a la voluntad del instituyente.
10. Tomar la administración de bienes que se hubiere dejado por testamento o por acto entre vivos con el fin de que el fideicomisario perciba únicamente la renta durante su vida o por el tiempo que determine el instituyente.
11. Obrar como administradores de bienes gravados con usufructo, cuando así se haya establecido en el acto constitutivo.
12. Servir de representante de los tenedores de bonos emitidos por sociedades anónimas.
13. Administrar portafolios de cartera.
14. Celebrar contratos de mandato, con o sin representación, incluyendo los poderes generales o especiales para:
i Administrar bienes.
ii Cobrar créditos o documentos
iii Comprar y vender acciones, bonos y demás valores mobiliarios.
iv Percibir dividendos e intereses.
v Representar a los titulares de acciones, bonos y valores.