NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 277

USO DEL DINERO SOBRE EL QUE VERSEN COMISIONES DE CONFIANZA

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El dinero sobre el que versen las comisiones de confianza o que provenga de ellas se invierte de acuerdo con las instrucciones del cliente o con el objeto de la comisión de confianza, en la forma que se determine en los actos constitutivos. A falta de instrucciones, se le aplica, en un plazo de quince (15) días de percibido, a la adquisición de títulos de la deuda pública, de obligaciones del Banco Central o de los valores y demás modalidades de inversión permitidas por la legislación que regula la actividad de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Vencido el plazo indicado, sin que la inversión haya sido efectuada, y en tanto ello no ocurra, la empresa debe reconocer los intereses activos más altos del sistema financiero.

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