Artículo 276
REGLAS SOBRE COMISIONES DE CONFIANZA
Rigen para el ejercicio de las comisiones de confianza que se confiera a las empresas las siguientes reglas:
1. Las empresas están sujetas a las disposiciones del derecho mercantil y del derecho común, en cuanto no hayan sido modificadas por la presente ley.
2. No es necesario que las empresas otorguen fianza, ni que sus personeros presten juramento, en los casos en que lo exijan otras disposiciones legales.
3. Las empresas pueden excusarse de aceptar las comisiones, así como renunciar a ellas sin expresión de causa; pero en tal caso, se hallan en la obligación de adoptar las medidas urgentes que impongan las circunstancias, a fin de no afectar los derechos de quien les confirió la comisión.