NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 281

DISOLUCION DE EMPRESA QUE REALICE COMISIONES DE CONFIANZA

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Si una empresa que estuviere ejerciendo comisiones de confianza entrase en proceso de disolución y liquidación, o renunciase al cargo, el Superintendente, o el juez especializado en su caso, pueden designar a otra en sustitución. De preferencia, el nombramiento debe recaer en una empresa de la misma plaza.

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