NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 83

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No obstante la decisión o la obligación de disolver la Empresa, el Poder Ejecutivo, mediante Resolución Suprema expedida con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, podrá ordenar su continuación forzosa si la considerase de necesidad y utilidad para la economía o el interés nacional. En la Resolución se determinará la forma como habrá de continuar la empresa y se proveerán los recursos necesarios.

El Titular tiene un plazo de dos (2) meses contados, a partir de la fecha de la Resolución Suprema, para impugnar dicha Resolución, o decidir si desea continuar como titular de la Empresa.

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