NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 86

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El titular en la escritura pública de disolución, o el Juez en su caso, designará al liquidador, nombramiento que puede recaer en el Gerente o en una persona natural, pudiendo también el Titular asumir esa función.

El cargo es remunerado y puede ser revocado en cualquier momento por el Titular o por el Juez en caso de haber sido nombrado judicialmente.

En caso de vacancia del cargo, el Titular o el Juez, en su caso, debe designar un nuevo Liquidador.

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