Artículo 82
El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 de la Ley Nº 27075. La redacción anterior está en «Historial y notas».
La empresa se disuelve mediante escritura pública en la que consta la causal de disolución y el nombramiento del liquidador, debiendo inscribirse tal acto en el Registro de Personas Jurídicas. La decisión del titular de disolver la empresa debe publicarse dentro de los diez días de adoptada, por tres veces consecutivas.
La empresa disuelta conserva su personalidad jurídica mientras se realiza la liquidación, debiendo durante este lapso añadir a su denominación las palabras 'en liquidación' en sus documentos y correspondencias.
Historial y notas
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- Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27075, publicada el 26-03-99, cuyo texto es el siguiente:
La Empresa se disuelve mediante escritura pública en la que consta la causal de disolución y el nombramiento del Liquidador, debiendo inscribirse en el Registro Mercantil y su extracto publicado por tres (3) veces dentro de los quince (15) días siguientes, a la fecha de inscripción.
La Empresa disuelta conservará su personalidad jurídica mientras se realiza la liquidación, debiendo durante este lapso añadir a su denominación las palabras en liquidación en sus documentos y correspondencia.