Artículo 89
La función del liquidador termina:
a) Por muerte o incapacidad civil;
b) Por haber concluido la liquidación;
c) Por revocación de su poder, decidida por el Titular de la Empresa o por el Juez en caso de haber sido nombrado judicialmente.
La función del liquidador termina:
a) Por muerte o incapacidad civil;
b) Por haber concluido la liquidación;
c) Por revocación de su poder, decidida por el Titular de la Empresa o por el Juez en caso de haber sido nombrado judicialmente.