NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 91

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Concluída la liquidación de la Empresa, el Liquidador, bajo responsabilidad personal, deberá pedir la inscripción de su extinción en el Registro Mercantil, mediante solicitud con firma legalizada notarialmente, a la que se acompañará el balance final de la liquidación con sus respectivos anexos.

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