Artículo 80
La Empresa se disuelve por:
a. Voluntad del Titular, una vez satisfechos los requisitos de las normas legales vigentes;
b. Conclusión de su objeto o imposibilidad sobreviniente de realizarlo;
c. Pérdidas que reduzcan el patrimonio de la Empresa en más de cincuenta por ciento (50%), si transcurrido un ejercicio económico persistiera tal situación y no se hubiese compensado el desmedro o disminuido el capital;
d. Fusión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 76;
e. Quiebra de la Empresa, si no fuera levantada según la Ley de la materia;
f. Muerte del Titular, si se da el caso señalado en el último párrafo del artículo 31;
g. Resolución judicial conforme al artículo 81 de la presente ley;
h. Por cualquier otra causa de disolución prevista en la Ley.