NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 80

Compartir por WhatsApp

La Empresa se disuelve por:

a. Voluntad del Titular, una vez satisfechos los requisitos de las normas legales vigentes;

b. Conclusión de su objeto o imposibilidad sobreviniente de realizarlo;

c. Pérdidas que reduzcan el patrimonio de la Empresa en más de cincuenta por ciento (50%), si transcurrido un ejercicio económico persistiera tal situación y no se hubiese compensado el desmedro o disminuido el capital;

d. Fusión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 76;

e. Quiebra de la Empresa, si no fuera levantada según la Ley de la materia;

f. Muerte del Titular, si se da el caso señalado en el último párrafo del artículo 31;

g. Resolución judicial conforme al artículo 81 de la presente ley;

h. Por cualquier otra causa de disolución prevista en la Ley.

Conceptos del diccionario en este artículo