NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 87

Compartir por WhatsApp

Corresponde al Liquidador, bajo responsabilidad, las siguientes obligaciones:

a) Formular el inventario y balance de la Empresa, al asumir su función con referencia al día en que se inicia el período de liquidación;

b) Llevar y custodiar los libros y la correspondencia de la Empresa y velar por la conservación e integridad de su patrimonio;

c) Ejercer la representación de la Empresa para los fines propios de la liquidación, debiendo realizar las operaciones pendientes y las que sean necesarias para la liquidación de la Empresa, quedando autorizado para efectuar todos los actos y celebrar todos los contratos a nombre de ésta conducentes al cumplimiento de la misión;

d) Dar cuenta trimestralmente al Titular de la Empresa o al Juez, según el caso, de la marcha de la liquidación;

e) Formular el inventario y balance de la Empresa al término de la Liquidación;

f) Inscribir la extinción de la Empresa en el Registro Mercantil.

Conceptos del diccionario en este artículo