Artículo 87
Corresponde al Liquidador, bajo responsabilidad, las siguientes obligaciones:
a) Formular el inventario y balance de la Empresa, al asumir su función con referencia al día en que se inicia el período de liquidación;
b) Llevar y custodiar los libros y la correspondencia de la Empresa y velar por la conservación e integridad de su patrimonio;
c) Ejercer la representación de la Empresa para los fines propios de la liquidación, debiendo realizar las operaciones pendientes y las que sean necesarias para la liquidación de la Empresa, quedando autorizado para efectuar todos los actos y celebrar todos los contratos a nombre de ésta conducentes al cumplimiento de la misión;
d) Dar cuenta trimestralmente al Titular de la Empresa o al Juez, según el caso, de la marcha de la liquidación;
e) Formular el inventario y balance de la Empresa al término de la Liquidación;
f) Inscribir la extinción de la Empresa en el Registro Mercantil.