Artículo 79
Cuando una Empresa incorpora a otra, la escritura de fusión debe contener las indicaciones del artículo 78 con relación a las Empresas incorporadas, y las modificaciones resultantes del aumento del capital de la Empresa incorporante.
Cuando una Empresa incorpora a otra, la escritura de fusión debe contener las indicaciones del artículo 78 con relación a las Empresas incorporadas, y las modificaciones resultantes del aumento del capital de la Empresa incorporante.