Artículo 11
Libre acceso a las prestaciones de salud y pensiones
El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.
La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado” .(*)
Historial y notas
1 nota
- Segundo párrafo agregado por el Artículo 1 de la Ley N° 28389, publicada el 17 noviembre 2004.