Diccionario Jurídico VivoPerú · por Paul Arroyo · más herramientas

Artículo 11

Libre acceso a las prestaciones de salud y pensiones

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El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.

La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado” .(*)

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  • Segundo párrafo agregado por el Artículo 1 de la Ley N° 28389, publicada el 17 noviembre 2004.