Artículo 6
La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud.
Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres.
Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad.
Términos del diccionario que citan este artículo
Tributario y AduaneroConvenio para evitar la doble imposiciónTratado internacional bilateral por el cual dos Estados distribuyen entre sí la potestad de gravar las rentas y el patrimonio de los residentes de uno u otro, para evitar que un mismo…FamiliaFiliación extramatrimonialRelación jurídica entre los hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio y sus progenitores.Administrativo y ContratacionesFunción públicaActividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles…FamiliaPatria potestadConjunto de deberes y derechos de los padres de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores de edad: proveer a su sostenimiento y educación, dirigir su formación, tenerlos en su…Laboral y Seguridad SocialRemuneraciónÍntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que sea de su libre disposición.